¿Qué es la capitalización del desempleo?

Si te encuentras en situación de desempleo y deseas emprender, es importante que sepas que tienes la opción de acceder a la capitalización del paro. La capitalización del paro es una ayuda que te permite recibir el total de la prestación por desempleo que te corresponde en un pago único. El objetivo de esta ayuda es facilitar la creación de nuevas actividades empresariales y fomentar el autoempleo.

¿En qué consiste la capitalización del paro?

Una forma de ayudar a las personas que están desempleadas para que puedan compatibilizar paro y autónomo, asociarse en una S.L. o incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral, es utilizando las prestaciones por desempleo. Este enfoque aprovecha la situación de desempleo de estas personas para brindar apoyo a sus aspiraciones empresariales.  Al seleccionar esta opción, pueden obtener su prestación por desempleo pendiente en una sola cuota.  El pago único de las prestaciones por desempleo tiene la función de ayudar a financiar los costes iniciales necesarios para establecer una empresa. Cabe destacar que este pago sólo se concede bajo la condición de que se utilice con fines de inversión. 

¿Quienes pueden solicitar el pago único por desempleo?

Las personas que tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo y cumplan los criterios que se detallan a continuación tienen derecho a solicitar el pago único por desempleo.   

  • No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber empezado actividad económica alguna.
  • Justificar su alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad mercantil o laboral.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades.
  • No haber solicitado esta modalidad de pago único en los últimos 4 años. 
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que le sea aprobada la solicitud del pago único. 
  • Aportar documentación para evidenciar que los fondos asignados se utilizarán para el propósito previsto.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En el caso de haberlo hecho, no será posible solicitar el pago único hasta que no se haya resuelto la impugnación.

¿Qué modalidades de capitalización del paro existen?

  • Los autónomos que quieran emprender tienen la opción de financiar totalmente su inversión con un pago único. Este pago equivale al 100% de la prestación por desempleo que les falta por recibir.  En el caso de que solo requieran una parte del monto total, digamos el 50%, el resto se aportará a través de una compensación obtenida de las aportaciones mensuales que realizan los autónomos. 
  • Si una persona decide no invertir, tiene la opción de aplicar el 100% de su beneficio pendiente para compensar sus contribuciones mensuales de autónomo. Esto es aplicable para pagos mensuales.

Por otra parte, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación, también pueden utilizar la capitalización para efectuar aportaciones al capital social y cubrir los gastos de constitución.

¿Dónde puede solicitarse el pago único?

  • Para recibir el pago único se puede acudir a la Oficina de prestaciones, previa petición de cita en la sede electrónica del SEPE. 
  • También es posible realizar la gestión mediante correo adminitrativo o en cualquier oficina de registro público.
  • Otra opción es realizar el trámite a través de la propia sede electrónica del Servicio Estatal de Prestación de Empleo. (SEPE)

La solicitud de capitalización de las prestaciones por desempleo se puede realizar bien durante la tramitación inicial de la prestación de desempleo o en un momento posterior. 

Para proceder con esta actuación es necesario presentar una solicitud que incluya una memoria completa que detalle la actividad propuesta y las inversiones asociadas.

Exención del IRPF

Todos los fondos recibidos por capitalización del desempleo a través del pago único por desempleo están 100% exentos del IRPF. Anteriormente, el límite estaba fijado en 15.500 euros. 

Para terminar, solo resta recordar que la exención del IRPF, se condiciona a la continuidad de la operación del emprendimiento por un período no menor de cinco años.