Cómo emitir facturas deducibles con una compañía Offshore

Tener una empresa offshore es el sueño de muchos emprendedores españoles, sin embargo si no es debidamente estructurada se corre el riesgo de incurrir en limitaciones que pueden provocar una reducción considerable de su propia base de clientes.

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El riesgo es, de hecho, el de perder cualquier margen de competitividad en el caso de que nuestro cliente no pueda deducir las facturas emitidas por nuestra empresa en Bahamas o en las Islas Caimán.

En este artículo descubrimos cómo podemos emitir facturas deducibles con una empresa offshore.

Componentes no deducibles

Según la Agencia Tributaria Española es objetivamente no deducible cualquier componente negativo de la renta resultante de operaciones entre entidades black list. Además, no son deducibles las facturas emitidas por una empresa offshore a no ser que se pueda demostrar que efectivamente se haya proporcionado un producto o un servicio relacionado con dicha factura.

Por esta razón es preferible evitar facturas relativas a “consultoría” de cualquier tipo, porque son muy difíciles de demostrar.

Qué dice la Ley en España

El apartado G del artículo 15 de la Ley 27/2014 (Apartados K y L incorporados por el Real Decreto Ley 3/2016) dice:

”Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales*, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.»

*Osea países o territorios que consienten un adecuado intercambio de informaciones y en los que el tipo de impuesto no es considerablemente inferior a lo aplicado en España, como se los define en la «Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria», disposición adicional 1.™ de la Ley 36/2006, del 29 de noviembre.

Facturar a empresas españolas, en efecto, comporta una disminución de la renta imponible de la empresa española y eso se debe a la imposición facilitada en los paraísos fiscales y del limitado intercambio de informaciones entre los países.

Cómo deducir legalmente los impuestos

Si tenemos una empresa offshore y estamos vendiendo a un país de la Unión Europea corremos el riesgo de que las facturas se consideren no deducibles. Es un problema muy importante y podría conllevar a la perdida de clientes.

Filial en un país europeo

Para evitar perder clientes muchas empresas residentes en paraísos fiscales han registrado filiales en algún país europeo, ocultando el verdadero propietario de la empresa.

Esta es una solución que sí puede funcionar, aunque muy arriesgada, considerando que sigue siendo posible evidenciar la estructura fiscal de la empresa.

Agencia de intermediación

Otra solución muy apreciada es el uso de agencias de intermediaciones. Su finalidad es la de interactuar independientemente con la empresa proveedora de un servicio o un producto y con la empresa adquirente.

Operar a través de una agencia de intermediación presenta una serie de ventajas en muchos ámbitos:

  • no subsiste ninguna relación no comercial entre las empresas
  • la agencia de intermediación es independiente, por lo que no hay gastos de gestión

Muchas empresas llegan a encomendar a esas agencias el entero flujo de facturación empresarial.

Las mejores jurisdicciones donde buscar el justo partner para estos tipos de operaciones son en Hong Kong y el Reino Unido.

Reino Unido

Si nuestro mercado se desarrolla mayoritariamente en Europa la mejor opción es la agencia de intermediación en el Reino Unido, es decir la “UK Agency Company”. La razón principal es porque, en el Reino Unido, este tipo de estructura (generalmente controlada por empresas extranjeras) los pagos hacia empresas offshore no son sujetos a impuestos, mientras que sí lo es la comisión de entrada.

Generalmente una agencia de intermediación se paga por comisión, calculada en porcentaje del beneficio bruto de la transacción.